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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

1 junio 2021
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 y 10 CCOM

La redacción de los artículos 6 y 10 CCom, a los que remite el art. 1365,2 ªCC, suscita no pocas dudas:

La primera sería la interpretación de cuáles son los bienes gananciales adquiridos con las resultas del comercio de que habla el art. 6 CCom, ya que para la mayoría de los autores, como CÁMARA u OLIVENCIA, serían todos los procedentes de dicha actividad incluso los subrogados aunque ya no formen parte de la empresa (vgr el yate comprado con los beneficios obtenidos), mientras que otros como PEÑA con un criterio más prudente circunscriben la expresión a los mismos bienes adquiridos con dicha actividad y a los subrogados mientras permanezcan en la empresa, criterio que siguió el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de febrero de 1987. Existe otra tercera postura, como señala Pérez Jofre, que restringe dicha consideración al dinero y a las mercaderías.

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