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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

11 mayo 2021
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

Hasta la Ley de 2 de mayo de 1975 nuestro CC establecía el tradicional principio de sumisión de la mujer al marido en materia administrativa de los bienes propios y comunes. Hace más de 40 años. En la sociedad de aquella época pocas mujeres trabajaban y muchas de las que lo hacían al contraer nupcias lo dejaban.

Hoy en día la situación es diferente. La incorporación de la mujer al mercado laboral es total y hay profesiones en las que son amplia mayoría, especialmente muchas que implican un duro examen para acceder (médico, juez, notario.)

La Ley de 13 de mayo de 1981 proclamó la igualdad entre los esposos en materia de administración y disposición de los bienes comunes, pero siguió regulando la sociedad de gananciales en su aspecto pasivo (deudas y responsabilidades) como si solo uno, el marido, ingresara dinero a dicho patrimonio, lo que le legitimaba para vincular el patrimonio ganancial (todo) a las responsabilidades de su actuación en el caso de ser profesional o comerciante lo que, curiosamente, no sucedía cuando contraía deudas de otra naturaleza.

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