No tiene favoritos
Noticias
-
CÓMO SUPERAR LA ANGUSTIA QUE PRODUCE EL FIN DE LAS VACACIONES.
2nd septiembre 2021 -
CÓMO SUPERAR LA ANGUSTIA QUE PRODUCE EL FIN DE LAS VACACIONES.
1st septiembre 2021 -
EL PLAZO PARA RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA LLEGA AL TJUE
31st agosto 2021 -
EL PLAZO PARA RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA LLEGA AL TJUE
30th agosto 2021 -
EL PLAZO PARA RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA LLEGA AL TJUE
28th agosto 2021 -
EL PLAZO PARA RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA LLEGA AL TJUE
27th agosto 2021 -
CÓMO ALEJAR A LOS INSECTOS DEL HOGAR DURANTE ESTE VERANO
26th agosto 2021 -
¿SE PUEDE VENDER UN PISO CON INQUILINOS DENTRO?
25th agosto 2021 -
MÁS DE LA MITAD DE LOS HOGARES EN ESPAÑA CONSTRUIDOS EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE CONSIDERAN ALTERADOS POR EL RUIDO
24th agosto 2021 -
VECINOS CON CORAZÓN
23rd agosto 2021
EL CONSTITUCIONAL CONFIRMA QUE LA PLUSVALÍA PUEDE SER CONFISCATORIA
26 noviembre 2019Hace un tiempo el Tribunal constitucional determinó que, si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podia cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido cono Plusvalía Municipal al considerar nulos varios articulos de la Ley de Haciendas Locales.
Ahora el Tribunal Constitucional va más alla y ha declarado insconstitucional el impuesto de plusvalía cuando la cuota del impuesto sea superior a la ganancia obtenida por el contriubuyente al transmitir el inmueble. O sea, si efectivamente ha habido ganancia, pero hay que pagar de plusvalía más de lo que se ha ganado. Esta decisión se toma tras plantear el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid la incostitucionalidad de exigir al contribuyente una cuota superior al beneficio líquido obtenido por una transacción.
El Constitucional afirma que si la cuota a pagar por el ayuntamiento por este impuesto es mayor a la ganacia que se ha obtenido con la trasmisión, el contribuyente estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, y por eso determina que el pago de ese tributo es inscostitucional y no se podrá exigir.
El Tribunal Constitucional, al igual que el Juzgado de lo Contencioso de Madrid, da por bueno que se pueden descontar los gastos y tributos soportados en la dquisición y transmisión del inmueble (registro, cancelación hipotecaria.)
Fuente: ocu.org