No tiene favoritos
Noticias
-
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
29th junio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
28th junio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
27th junio 2022 -
Ley de Calidad de la Arquitectura: un instrumento para mejorar la vida de todas las personas
4th junio 2022 -
Si vas a comprar casa, atento al certificado de inexistencia de infracción urbanística
3rd junio 2022 -
Si vas a comprar casa, atento al certificado de inexistencia de infracción urbanística
2nd junio 2022 -
Si vas a comprar casa, atento al certificado de inexistencia de infracción urbanística
1st junio 2022 -
El Gobierno valora prorrogar la limitación del 2% de subida en la renovación de alquileres
31st mayo 2022 -
El Gobierno valora prorrogar la limitación del 2% de subida en la renovación de alquileres
30th mayo 2022 -
INMOBILIARIA GRUPO NEXUS, OS DESEA UN MUY FELIZ DÍA DE LA MADRE
1st mayo 2022
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
18 febrero 2023INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA:
El valor de referencia de Catastro ha cumplido un año y según afirman tanto las agencia inmobiliarias, como tasadoras y abogados fiscalistas, ha venido para "inflar" el valor de muchas viviendas compradas. Las Inmobiliarias denuncian que este nuevo valor lastra la compra de vivienda por parte de compradores con pocos ahorros y de pequeños inversores que ya no ven tan atractiva la adquisición de una casa para alquilar. Pero también hace poco viables operaciones de venta de parte de la vivienda en caso de divorcios o de una herencia, es decir, en las operaciones de extinción de condominio o división de la cosa común.
José María Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, asegura que este valor, en ocasiones, amenaza la viabilidad de operaciones de división de la cosa común. Por ejemplo, en el caso de un divorcio, las partes quieren vender el inmueble, cuyo valor se fija por sus dos propietarios en el importe de 300.000 €. Pero a la hora de adjudicarlo a uno de ellos, la compensación en metálico que el otro deberá recibir será de 150.000 €, correspondiente al 50% del valor del bien. Pero ¿Qué ocurre si el valor de referencia del inmueble es de 450.000 €? ¿Cómo afecto esto a la compensación en metálico que debe entregar al copropietario que se queda el inmueble, y a la tributación de la operación?
Y lo mismo pasa en caso de una vivienda heredada cuya propiedad es de varios contribuyentes. Es posible que los valores de mercado poco o nada tengan que ver con el valor de referencia de Catastro, pues este es mayor. En estos casos, se generan excesos de adjudicación.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960