No tiene favoritos
Noticias
-
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025 -
Fingir que tienes una alarma sale caro: hasta 600 euros al día si usas el nombre de una empresa sin contratarla
14th agosto 2025 -
El estudio de solvencia para el alquiler, ¿qué es y cómo hacerlo?
29th julio 2025
¿QUÉ DICE EXACTAMENTE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA?
8 septiembre 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
¿Qué dice exactamente el artículo 28 de la Ley Hipotecaría?
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
En la práctica, esta limitación entorpecía algunas operaciones, tal y como recalcan los Agentes Inmobiliarios de Cataluña. Como la ley justifica en su preámbulo, "los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".
Se trata de un artículo al que también se conoce como "Ley de Cuba" y que forma parte de la Ley Hipotecaria que fue aprobada en 1946. En su momento tuvo relevancia porque permitía que los hijos españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de regresar a España cuando sus padres fallecían y así poder reclamar su parte de la herencia.
Actualmente con el sistema del Registro de Últimas Voluntades que haya un testamento posterior desconocido es muy improbable por lo que, salvo en los casos que aparezca un heredero posterior, por una reclamación de filiación, por ejemplo, es improbable que suceda. En definitiva, la protección que otorga causa más perjuicios que beneficios.
La derogación del artículo hará que las viviendas se puedan vender inmediatamente.
Por el precio de mercado, dado que esta condicionante llevaba a una disminución del valor porque el comprador al encontrarse con esta carga del artículo 28, exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.
Que la propiedad quedase paralizada y sin entrar en el mercado inmobiliario durante estos dos años.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960