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¿QUÉ DICE EXACTAMENTE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA?
8 septiembre 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
¿Qué dice exactamente el artículo 28 de la Ley Hipotecaría?
Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
En la práctica, esta limitación entorpecía algunas operaciones, tal y como recalcan los Agentes Inmobiliarios de Cataluña. Como la ley justifica en su preámbulo, "los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".
Se trata de un artículo al que también se conoce como "Ley de Cuba" y que forma parte de la Ley Hipotecaria que fue aprobada en 1946. En su momento tuvo relevancia porque permitía que los hijos españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de regresar a España cuando sus padres fallecían y así poder reclamar su parte de la herencia.
Actualmente con el sistema del Registro de Últimas Voluntades que haya un testamento posterior desconocido es muy improbable por lo que, salvo en los casos que aparezca un heredero posterior, por una reclamación de filiación, por ejemplo, es improbable que suceda. En definitiva, la protección que otorga causa más perjuicios que beneficios.
La derogación del artículo hará que las viviendas se puedan vender inmediatamente.
Por el precio de mercado, dado que esta condicionante llevaba a una disminución del valor porque el comprador al encontrarse con esta carga del artículo 28, exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.
Que la propiedad quedase paralizada y sin entrar en el mercado inmobiliario durante estos dos años.
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