No tiene favoritos
Noticias
-
ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 -
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 -
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025
Hacienda infla las valoraciones de las viviendas y obliga a los contribuyentes a pagar más impuestos
26 abril 2022Conviene recordar que los contribuyentes deben declarar conforme al valor de referencia de Catastro en aquellas compras, herencias o donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, ya que se presume que dicho valor es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture. La única excepción es cuando el valor de escritura es superior al valor de referencia, ya que en ese caso éste será la base imponible de los impuestos que se aplican según el caso (ITP para compra de viviendas usadas o ISyD para herencias y donaciones).
Dicho valor de referencia es calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores.
El diario se hace eco de un caso real: un contribuyente compró una vivienda de protección en la Comunidad de Madrid por 350.000 euros, precio fijado por la Administración. Sin embargo, el certificado catastral del valor de referencia se situó en 588.000 euros, lo que significa que es un 68% superior al valor real de compra.
El contribuyente realizó una consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta del organismo fue que debía liquidar los impuestos conforme al valor catastral. Y si no estaba conforme con el resultado, debía presentar una rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los importes pagados supuestamente de forma indebida.
Y este es precisamente otro de los puntos que más han criticado los expertos en fiscalidad: el hecho de que la ley invierte la carga de la prueba y ahora es el contribuyente quien debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el valor de mercado de su vivienda.
Hasta ahora, el contribuyente presentaba la liquidación de impuestos en base al valor de escrituración y si Hacienda no estaba conforme debía demostrar que dicho valor no se correspondía al de mercado. Pero desde que entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, el contribuyente debe liquidar primero y luego presentar la rectificación y demostrar que es el fisco el que se equivoca, con el coste que supone realizar otras tasaciones o buscar un asesor que le ayude en el proceso para recuperar el dinero pagado de más.