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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
11 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Todo lo anterior nos lleva a afirmar que el art. 1365,2º respecto de la responsabilidad de todos los gananciales por deudas derivadas del ejercicio de actividades profesionales o derivadas del ejercicio del comercio constituye un PRIVILEGIO a favor de los acreedores de ese tipo en detrimento de los demás acreedores del profesional o comerciante y además supone al mismo tiempo un claro perjuicio para su cónyuge que puede ver agredidos todos los gananciales y no solo la mitad y todo ello por una deuda que él o ella no ha contraído.
Claro que el legislador fue claro en sus objetivos que no ocultó y ya en la exposición de motivos de la reforma de 1981 señalaba como la nueva regulación buscaba "la consideración prioritaria de la seguridad del tráfico y los derechos de terceros, que se hace patente frente al cambio o modificación del régimen matrimonial o en las posibilidades concedidas de actuar erga omnes, comprometiendo incluso los bienes comunes, O sea en la disyuntiva de proteger en el caso de actuación individual de un cónyuge bien a su consorte o bien al tercero nuestro legislador prefiere a este frente a aquel. Claro como el agua.
Muchos autores han bendecido ese privilegio a favor de los acreedores del comerciante o profesional ("ventaja exclusiva o especial que goza alguien" según la Real Academia) que tiene su fundamento exclusivamente en la naturaleza de la obligación y del acreedor.
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