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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
12 mayo 2021Así el art.: 1365,2º señalaba y señala que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor, entre otras cosas, de las deudas contraídas "en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio", remitiéndose si fuera comerciante a lo dispuesto en el Código de Comercio que en su artículo 6 señala que quedan obligados, frente a los acreedores, además de los bienes propios del cónyuge que lo ejerza, los gananciales adquiridos con las resultas del comercio, siendo preciso para que los demás bienes comunes queden obligados el consentimiento de ambos cónyuges que además el Código presume prestado en el cónyuge del comerciante no se opone expresamente a dicho ejercicio (art. 7) y cuando al casarse el otro lo ejerciera y se continuara sin oposición (art. 8), oposición que ambos casos deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil (art. 11).
Además de dar por sentado dichos preceptos que el esposo era en la inmensa mayoría de los casos, el único que trabajaba, el CC y el CCom de esa época entendían, y así lo aceptaban con naturalidad y complacencia muchos autores, que era la mejor manera de proteger a los acreedores, aunque ello fuera a costa del cónyuge del profesional o del comerciante.
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