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ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 - 
                                
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 - 
                                
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 - 
                                
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 - 
                                
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 - 
                                
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 - 
                                
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 - 
                                
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 - 
                                
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 - 
                                
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025 
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
12 mayo 2021Así el art.: 1365,2º señalaba y señala que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor, entre otras cosas, de las deudas contraídas "en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio", remitiéndose si fuera comerciante a lo dispuesto en el Código de Comercio que en su artículo 6 señala que quedan obligados, frente a los acreedores, además de los bienes propios del cónyuge que lo ejerza, los gananciales adquiridos con las resultas del comercio, siendo preciso para que los demás bienes comunes queden obligados el consentimiento de ambos cónyuges que además el Código presume prestado en el cónyuge del comerciante no se opone expresamente a dicho ejercicio (art. 7) y cuando al casarse el otro lo ejerciera y se continuara sin oposición (art. 8), oposición que ambos casos deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil (art. 11).
Además de dar por sentado dichos preceptos que el esposo era en la inmensa mayoría de los casos, el único que trabajaba, el CC y el CCom de esa época entendían, y así lo aceptaban con naturalidad y complacencia muchos autores, que era la mejor manera de proteger a los acreedores, aunque ello fuera a costa del cónyuge del profesional o del comerciante.
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