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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

8 junio 2021
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA

Hay que reconocer que desde el punto de vista lógico la argumentación parece aceptable, pero decae inmediatamente cuando nos encontramos ante los arts 1373 y 1370 del Código Civil que ponen de manifiesto cuál es el sistema general, a salvo excepciones, que nuestro texto civil sigue.

El primero de los artículos señala que por las deudas de uno de los miembros de la pareja responden en primer lugar sus bienes privativos y subsidiariamente los gananciales, pero no todos, pudiendo exigir su cónyuge que la traba se circunscriba a la mitad de los gananciales del deudor, con extinción del citado régimen. Recordemos que es opinión común que las deudas no se presumen gananciales (R de la DGRN de 17 de marzo 2005).

Sin embargo este artículo no es el que nos da la solución sino el 1370 que señala que en el caso de precio aplazado de un bien ganancial adquirido por uno solo de los cónyuges (de comprar los dos sería aplicable el art. 1367 que hace responsables a ambos) responderá el bien "sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código" o sea responderá conforme al criterio del art. 1373 antes citado, lo que implica que el acreedor, además de poder ejercitar su acción contra el bien vendido (todo el bien), solo podrá ir contra los bienes privativos del comprador y a falta de estos contra los bienes gananciales en la forma que determina dicho art. 1373, lo que permite al cónyuge que no compró poner a salvo "su mitad de gananciales" no pareciendo que en este caso fuera aplicable el principio de responsabilidad solidaria de los gananciales (todos o la mitad del cónyuge adquiriente) y los privativos del comprador del art. 1369 CC, ya que aunque los gastos de adquisición de los bienes comunes son a "cargo" de los gananciales según el art. 1362 dicho precepto se aplica al ámbito interno o entre cónyuges y no al ámbito de responsabilidad frente a terceros.

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