No tiene favoritos
Noticias
-
¿Qué tener en cuenta a la hora de alquilar un piso siendo inquilino?
11th diciembre 2025 -
Me han vendido una casa con okupas, ¿qué puedo hacer?
5th diciembre 2025 -
El Congreso tumba la ley de Sumar para prohibir a fondos de inversión comprar casas
27th noviembre 2025 -
La calefacción más económica para un piso, ¿cuál es y por qué?
21st noviembre 2025 -
Vivir en Almoradí: mejores zonas, coste de vida y principales ventajas
20th noviembre 2025 -
El PP busca cambiar el Código Penal en el Senado para legalizar el corte de suministros en casas okupadas
19th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
19th noviembre 2025 -
¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC en 2025?
17th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
13th noviembre 2025 -
Cómo detectar documentación falsa de un potencial inquilino
12th noviembre 2025
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
18 febrero 2023INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA:
El valor de referencia de Catastro ha cumplido un año y según afirman tanto las agencia inmobiliarias, como tasadoras y abogados fiscalistas, ha venido para "inflar" el valor de muchas viviendas compradas. Las Inmobiliarias denuncian que este nuevo valor lastra la compra de vivienda por parte de compradores con pocos ahorros y de pequeños inversores que ya no ven tan atractiva la adquisición de una casa para alquilar. Pero también hace poco viables operaciones de venta de parte de la vivienda en caso de divorcios o de una herencia, es decir, en las operaciones de extinción de condominio o división de la cosa común.
José María Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, asegura que este valor, en ocasiones, amenaza la viabilidad de operaciones de división de la cosa común. Por ejemplo, en el caso de un divorcio, las partes quieren vender el inmueble, cuyo valor se fija por sus dos propietarios en el importe de 300.000 €. Pero a la hora de adjudicarlo a uno de ellos, la compensación en metálico que el otro deberá recibir será de 150.000 €, correspondiente al 50% del valor del bien. Pero ¿Qué ocurre si el valor de referencia del inmueble es de 450.000 €? ¿Cómo afecto esto a la compensación en metálico que debe entregar al copropietario que se queda el inmueble, y a la tributación de la operación?
Y lo mismo pasa en caso de una vivienda heredada cuya propiedad es de varios contribuyentes. Es posible que los valores de mercado poco o nada tengan que ver con el valor de referencia de Catastro, pues este es mayor. En estos casos, se generan excesos de adjudicación.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960