No tiene favoritos
Noticias
-
DIFERENCIA ENTRE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA
24th febrero 2023 -
DIFERENCIA ENTRE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA
23rd febrero 2023 -
DIFERENCIA ENTRE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA
22nd febrero 2023 -
DIFERENCIA ENTRE ALQUILER VACACIONAL Y DE TEMPORADA
21st febrero 2023 -
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
20th febrero 2023 -
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
19th febrero 2023 -
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
18th febrero 2023 -
ES POSIBLE RECTIFICAR LAS GANANCIAS PATRIMONIALES EN EL IRPF UNA VEZ TERMINADA LA CAMPAÑA DE LA RENTA
17th febrero 2023 -
España, cuarto País europeo más atractivo para invertir en 2023, según CBRE
16th febrero 2023 -
EL BANCO DE ESPAÑA PIDE A LOS BANCOS NO GENERAR FALSAS EXPECTATIVAS EN SUS CAMPAÑAS DE CAPTACIÓN
15th febrero 2023
CÓMO AFECTA EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL EN LA VENTA DE LA VIVIENDA TRAS UN DIVORCIO O UNA HERENCIA
20 febrero 2023INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
Qué pasa en caso de la venta de parte de la vivienda en el ITP.
Que un copropietario se quede con la vivienda y, con motivo de un valor de referencia catastral más alto que el de mercado, haya un exceso de adjudicación, si puede tener consecuencias en el ITP:
La ley contempla que el exceso de adjudicación debe ser declarado por el contribuyente, debido a un valor de referencia catastral superior al de mercado.
Sin embargo, el contribuyente podrá evitar la tributación de tal exceso de adjudicación, si acredita que dicho exceso era inevitable. Es decir, que no era posible realizar un reparto de bienes que respetara en mayor medida la equivalencia en las adjudicaciones.
Sin embargo, cuando no pueda oponerse la inevitabilidad del exceso de adjudicación, el contribuyente tendrá que tributar por el mismo. Y, en esa tesitura, su única opción para evitar dicha tributación, será combatir el valor de referencia de Catastro. Ello, por la vía de la rectificación de autoliquidación, o recurriendo la liquidación que notifique la Administración, par anular tal valor y lograr que prevalezcan los valores declarados en la operación.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960