No tiene favoritos
Noticias
-
LAS 100 POBLACIONES MÁS CARAS Y DEMANDADAS PARA COMPRAR CASA ESTE 2023
14th febrero 2023 -
LAS 100 POBLACIONES MÁS CARAS Y DEMANDADAS PARA COMPRAR CASA ESTE 2023
13th febrero 2023 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
9th julio 2022 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
8th julio 2022 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
7th julio 2022 -
INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, CONSEJOS PARA CONSEGUIR UNA CASA ZEN
5th julio 2022 -
INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, CONSEJOS PARA CONSEGUIR UNA CASA ZEN
4th julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
2nd julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
1st julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
30th junio 2022
¿SE PUEDE VENDER UN PISO CON INQUILINOS DENTRO?
25 agosto 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
¿Se puede vender un piso con inquilinos dentro?
No existe ninguna prohibición de venta en el caso de tener inquilinos, pero, salvo que se disponga lo contrario, los arrendatarios tienen por lo general un derecho de compra preferente.
Dependiendo de si se cumple o no con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el adquiriente estará obligado a cumplir solamente un plazo de 5 o 7 años o la duración íntegra del contrato de alquiler.
Invertir en vivienda sigue siendo el valor más seguro y preferido de los españoles por su gran rentabilidad a largo plazo. Una de las Grandes dudas de los inversores privados en inmuebles es qué tipo de rendimiento económico sacar de la inversión y normalmente se plante la duda sobre si alquilar o esperar a vender el activo, lo que suscita dudas sobre si, una vez alquilado el piso, se puede poner a la venta.
Si en el contrato de arrendamiento, queda explícita la cláusula donde se exprese que el arrendatario dispone de adquisición preferente, no se podrá vender a terceras personas, pero en el caso de que exprese la NO adquisición preferente, el arrendador solo deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con un preaviso mínimo de treinta días a la fecha de compraventa.
Estos derechos, en virtud del artículo 14 de la LAU, se mantendrán durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete si el vendedor o el arrendador fuese persona jurídica. Esto significa que por ende, el adquiriente no podrá resolver el contrato de arrendamiento hasta que haya trascurrido el mencionado plazo.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960