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Por su parte, la entidad financiera demandada, alegó que no procedía la petición de decisión prejudicial, porque es un acto aclarado ya por la jurisprudencia del TJUE. Además, solicitó que, subsidiariamente, se hiciera constar en el auto de planteamiento, en relación con los artículos 6,1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, que el plazo de prescripción de la acción era de 15 años cuando se celebró el contrato y que puede interrumpirse reiteradamente con una simple reclamación extrajudicial.
En el auto notificado a las partes, de fecha de 22 de julio de 2021, la Sala hace constar que es jurisprudencia constante del TJUE que cuando los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, deben respetar los principios generales de ese ordenamiento, entre los que figuran el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima.
Diversos pronunciamientos del TJUE descartan que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el de celebración del contrato o la fecha en la que en que se hicieron los pagos indebidos, por lo que quedarían dos opciones distintas a tener en cuenta.
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