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¿QUÉ PASA CON LOS BANCOS Y LA CONCESIÓN DE HIPOTECAS?
10 septiembre 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Qué pasa con los bancos y la concesión de hipotecas para estos casos.
Los bancos se han mostrado siempre reticentes a la hora de conceder hipotecas en este tipo de casos. La posibilidad de que apareciera una persona con mejor derecho en la herencia que pudiera reclamarlo existía si quien heredó y pretendía vender no era heredero forzoso del propietario difunto, es decir, hijo, padre o esposo de este, lo que suponía un riesgo para el comprador que no tendría plenamente garantizada su adquisición durante los dos años siguientes a dicho fallecimiento. La consecuencia de esa limitación legal, que mantenía en suspenso temporalmente el principio de fe pública registral en tales casos, era la negativa de muchos bancos a conceder hipotecas ante el temor a perder la garantía hipotecaria.
Si en alguna operación aparecía el artículo 28 ningún banco iba a dar una hipoteca. Esta derogación es una muy buena noticia, sobre todo porque elimina una situación de indefensión sobrevenida, que incluso a veces ha supuesto la renuncia de herencias, por esa imposibilidad de vender el inmueble, o la venta muy por debajo del precio de mercado a compradores que se aprovechaban de estas situaciones.
La derogación de este artículo es una buena noticia porque eliminará la incertidumbre a la hora de conceder una hipoteca sobre los activos que se acogían al mismo y cuya protección considera que era injustificada, debido al carácter residual del riesgo de que apareciera un heredero forzoso desconocido.
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