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LA JUSTICIA NO CONSIDERA PROBADO QUIÉN FIRMÓ UN CONTRATO DE CRÉDITO MEDIANTE EL SISTEMA DocuSign
10 mayo 2021Una entidad financiera reclamaba el pago del saldo deudor derivado de una contrato de préstamo que fue firmado mediante el sistema DocuSign. Sin embargo, la contraparte alegaba que la firma que constaba en el mismo era falsa.
La demanda fue estimada en primera instancia. Ahora, la Audiencia Provincial de Lleida estima el recurso de apelación de la demanda y la absuelve de pagar la cantidad reclamada, por no acreditar la entidad crediticia que la firma que consta en el contrato fuera real.
Según declara el tribunal en la sentencia, la firma fue efectuada mediante el sistema DocuSign, una plataforma de firma electrónica a través de la cual se envía el documento a un correo electrónico y se devuelve firmado manualmente, sin que haya ninguna acreditación de quien haya firmado sea quien dice ser y sin autenticación de la cuenta.
La audiencia, sin embargo, con considerar que se trate propiamente de una firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creado por una entidad de certificación digital de firma, legalmente reconocida, sino de una firma manual autografiada no reconocida.
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