No tiene favoritos
Noticias
-
ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 -
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 -
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025
LA JUSTICIA NO CONSIDERA PROBADO QUIÉN FIRMÓ UN CONTRATO DE CRÉDITO MEDIANTE EL SISTEMA DocuSign
10 mayo 2021Una entidad financiera reclamaba el pago del saldo deudor derivado de una contrato de préstamo que fue firmado mediante el sistema DocuSign. Sin embargo, la contraparte alegaba que la firma que constaba en el mismo era falsa.
La demanda fue estimada en primera instancia. Ahora, la Audiencia Provincial de Lleida estima el recurso de apelación de la demanda y la absuelve de pagar la cantidad reclamada, por no acreditar la entidad crediticia que la firma que consta en el contrato fuera real.
Según declara el tribunal en la sentencia, la firma fue efectuada mediante el sistema DocuSign, una plataforma de firma electrónica a través de la cual se envía el documento a un correo electrónico y se devuelve firmado manualmente, sin que haya ninguna acreditación de quien haya firmado sea quien dice ser y sin autenticación de la cuenta.
La audiencia, sin embargo, con considerar que se trate propiamente de una firma electrónica, basada en un certificado reconocido y creado por una entidad de certificación digital de firma, legalmente reconocida, sino de una firma manual autografiada no reconocida.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960