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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
5 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Sobre la oposición del cónyuge
Ya hemos visto que conforme al art. 1365,sªCC en el caso de responsabilidad derivada del ejercicio de profesión arte u oficio no cabe que el cónyuge del profesional pueda ejercitar ninguna medida de defensa de "sus gananciales" mientras que en el caso del cónyuge del comerciante este tiene la posibilidad de "oponerse" mediante inscripción en el registro mercantil, de la escritura pública donde ejercita dicho derecho conforme a los arts 7,8,10 y 11 del CCom. Dicha inscripción no pone a salvo los bienes adquiridos por el cónyuge comerciante con las resultas del comercio, pero si el resto de gananciales, de "sus gananciales", al menos de la parte que a él o ella le correspondan.
Pero, como hemos dicho, para ser oponible a tercero se exige la inscripción en el registro mercantil y el reglamento de dicho registro exige para ello la inscripción previa del empresario individual, pudiendo solicitarlo el cónyuge no comerciante conforme al art. 88,3ª RRM desde la reforma de 1989. Es por ello por lo que no hay problema alguno en el caso de empresario individual, pero ¿cómo inscribir esa oposición en el caso de cónyuge de socios de sociedad de capital familiar a las que el Tribunal Supremo considera que les es de aplicación el régimen de responsabilidad de los artículos 6 del CCom cuando es la fuente de ingresos de la familia? ¿Se podría inscribir esa oposición en la hoja abierta a la sociedad y con qué requisitos previos? Y ¿sería igualmente aplicable a las sociedades de capital que desarrollen actividades excluidas de la calificación mercantil como las agrícolas, las ganaderas, o las de profesionales?
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