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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
3 junio 2021En tercer lugar, y al hilo de lo expresado en el párrafo anterior, se plantea la duda de determinar en el caso de oposición al ejercicio del comercio del art. 10 CCom qué bienes responden. Es claro que responden los bienes privativos del comerciante y los gananciales "adquiridos con las resultas del comercio", destacando la doctrina el carácter inderogable o de "ius cogens" de la responsabilidad de estos últimos que proclama el art. 6 CCom. Es claro que no responden los bienes privativos del cónyuge que se ha opuesto ni su mitad de gananciales, pero ¿Y la mitad de gananciales del comerciante en el que caso de los adquiridos a resultas del comercio no alcance el cincuenta por ciento de toda la masa común?
De la lectura literal del art. 6 CCom podría deducirse que no responden (" para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges" dice el artículo), pero no puede ser esa la interpretación
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