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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
18 mayo 2021PLANTEAMIENTO
El objetivo de las presentes notas es poner de manifiesto cómo la regulación de las leyes de 1975 y 1981 hoy está totalmente obsoleta y en la práctica implica, además de un privilegio injustificado a favor de los acreedores del comerciante o profesional, un claro ataque al principio de igualdad entre cónyuges y especialmente un ataque contra las mujeres.
Como sabemos, la incorporación femenina al mundo laboral hoy es masiva, pero las estadísticas demuestran que en materia de actividad comercial, bien como empresarios autónomos o bien como socios y administradores de sociedades de capital, el número de hombre es muy superior al de mujeres, mientras que estas son mayoría en otras actividades diferentes de la mercantil.
Pongamos un supuesto: matrimonio en la que el esposo ejerce a título individual una actividad mercantil y la esposa es funcionaria al servicio de la administración pública. En este caso lo que ambos ganan será ganancial, pero, si el esposo contrae deudas por su citada actividad los acreedores, podrán dirigirse contra TODOS LOS GANANCIALES, incluido los que corresponden a la esposa, lo que por cierto no podrían realizar los acreedores ajenos a dicha actividad de cualquiera de los dos esposos en deudas contraídas por uno solo en tanto que, salvo que se trate de alguno de los supuestos en los que el CC sujeta directamente los bienes gananciales, solo podrían ir contra los bienes privativos del deudor y en defecto de estos contra su parte en los gananciales como señala el art. 1373 que constituye la regla general en esta materia.
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