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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
26 junio 2021Inmobiliaria, Grupo Nexus Informa. CONSIDERACIONES
Tampoco debe olvidarse que como a señalado el Tribunal Supremo las llamadas comunidades de bienes cuando tiene objeto mercantil no son comunidades sino sociedades mercantiles (sociedades irregulares) y por tanto a las mismas sería de aplicación el régimen anterior.
Finalmente debemos decir que existe un supuesto realmente en el que no cabe, sino esperar la reforma legislativa y ese es el del cónyuge de la persona física que ejerce una profesión, arte u oficio. Hablamos por ejemplo del cónyuge en gananciales del abogado, del arquitecto o del médico que ejerce la medicina privada. A día de hoy es claro que no se puede calificar de comerciante y en tal caso el cónyuge del profesional no tiene defensa alguna en tanto que nuestro CC (art. 1365,2º) diferencia ese supuesto de el del comerciante y por todo ello TODOS LOS GANANCIALES responderán de las deudas del profesional en el ejercicio "ordinario" de dicha profesión, lo que a s u vez plantearía la cuestión de determinar qué actos suponen un ejercicio "no ordinario" de la misma, cuestión en la que no nos vamos a detener aquí.
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