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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
10 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Y es que el art. 1362 CC habla de que son a "cargo" de la sociedad de gananciales los gastos derivados de "la adquisición" tenencia y disfrute de los bienes comunes" (número 2º) e igualmente "la explotación regular de los negocios y el desempeño de la profesión arte u oficio de cada cónyuge" (párrafo 4º), pero ese precepto se incluye en un ámbito vedado a los acreedores, ya que nuestro CC, como antes hemos dicho y salvo en el caso de obligaciones extracontractuales, ha desechado el sistema italiano que permitir dirigirse contra todos los gananciales en el caso de actuación de un cónyuge en interés de la familia y siguiendo nuestro legislador el modelo francés distingue perfectamente entre el ámbito interno (que no afecta a terceros) de los gastos a cargo de los gananciales (artículos 1362 a 1364) y el ámbito externo o de la responsabilidad frente a acreedores (arts. 1365 y siguientes). Ese es sistema de nuestro código, y obviar esa clara distinción, como por cierto ha hecho con frecuencia el Tribunal Supremo (vgr en sentencia de 11 de junio 2001), no es conforme con nuestra ley civil.
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