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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
30 mayo 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS INFORMA
SOCIEDADES CON OBJETO NO MERCANTIL
En relación con lo anterior nos encontramos con la dificultad de calificar como comerciantes a aquellas sociedades mercantiles de capital (normalmente sociedades de responsabilidad limitada) cuyo objeto es no mercantil.
Sería el caso de las sociedades dedicadas a la explotación agrícola o ganadera y las sociedades que tienen por objeto la prestación de servicios profesionales (arquitectos, abogados, médicos...) sean sociedades profesionales o sociedades de medios o intermediación. A este respecto BROSETA al tratar las sociedades de capital dedicadas a la agricultura considera que tienen la consideración de comerciantes e igual calificación aplica ROJO a las sociedades de profesionales cuando adopten cualquier forma mercantil.
¿Prevalece aquí el carácter mercantil derivado de la forma social o el objetivo de la actividad? ¿En este tipo de sociedades si un socio afianza un préstamo de sus sociedades se aplicarán las reglas mercantiles sobre la responsabilidad de los gananciales? En una sociedad dedicada a la agricultura o en una sociedad de profesionales ¿podría el cónyuge del socio hacer constar su oposición al ejercicio de su actividad por su cónyuge socio ex artículos 7 y siguientes del código de comercio en escritura pública para su inscripción en el registro mercantil? Creemos que sí.
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