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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
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Por otra parte el profesional tampoco es empresario, ni civil ni mercantil, y así en una sociedad moderna donde el sector servicios tiene una importancia capital prestaciones como la abogacía, la medicina, la arquitectura, o la ingeniería quedan fuera de la actividad "mercantil" a estos efectos, aunque no a otros como competencia o consumidores cuya regulación sí les es de aplicación, siendo discutible, como luego veremos, si la respuesta es también negativa en el caso de que dichos servicios se presten a través de sociedades de capital con ese objeto sean profesionales o de medios de intermediación.
Claro que la situación del cónyuge del profesional es mucho peor que la del cónyuge del comerciante mercantíl, ya que este puede por lo menos salvaguardar parte de sus gananciales (los adquiridos con las resultas del comercio no puede según opinión común) mediante la inscripción en el registro mercantil de su oposición al ejercicio de la actividad por su cónyuge, lo que nuestro ordenamiento no permite al cónyuge del profesional como antes dijimos.
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