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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
21 junio 2021Inmobiliario Grupo Nexus Informa
Nuestro texto civil por el contrario sigue anclado en el sistema anterior a 1975 en el que el marido era el gestor único de la sociedad de gananciales y su solitaria actuación en caso de profesional o comerciante vinculaba a todos los bienes comunes.
En nuestro país parte de la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria siguen ancladas también en dicha consideración, y además, por si fuera poco, pasan por alto la sistemática de nuestro CC de distinguir entre el ámbito interno (arts 1362 a 1364) y externo (art. 1365 y siguientes) admitiendo el criterio del "interés de la familia 2 (no aceptando en nuestro Ordenamiento salvo en el caso de obligaciones extracontractuales) ara perseguir todos los bienes comunes en estos casos y aplaudiendo el privilegio a favor de acreedores del comerciante y del profesional, despreciando el interés del cónyuge del empresario o profesional.
Tenemos por ello ahora una sociedad de gananciales con "dos maridos de los de antes del año 1975" y por tanto sin limitación alguna para obligar individualmente cada uno de ellos todos los gananciales en esos casos citados de deudas de comercio o profesionales.
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