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Algunas cuestiones y reflexiones
La cuestión principal aquí planteada se entrelaza con muchas otras que entorpecen la búsqueda de soluciones, y ente ellas destacaríamos:
El concepto de Comerciante.
Pensemos por ejemplo como nuestro decimonónico código de comercio (estamos hoy en el siglo XXI), excluye claramente de dicha consideración a los que ejercen ciertas actividades como son las ganaderas, las agrícolas y las artesanas. Así, por ejemplo, el empresario individual que explote una finca rústica de gran extensión no está sujeto al riguroso esquema de responsabilidad del código mercantil, pero el mecánico que se gana la vida con su pequeño taller o la peluquera si lo están.
Por si fuera poco nuestro texto civil en materia de responsabilidad frente a tercero de los gananciales (art. 1365) habla de los supuestos del comerciante y del que ejerce una "profesión, arte u oficio" y no trata del supuesto de los titulares de negocios no mercantiles (vgr agricultores) de lo que si parece tratar en el ámbito interno de determinar qué gastos serán a cargo de la sociedad de gananciales al señalar el art. 1362,4º que serán a cargo de la masa común no solo los gastos derivados del ejercicio de la profesión, arte u oficio de un cónyuge sino también los derivados de la explotación regular de los negocios, sin distinguir entre empresas civiles y mercantiles.
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