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Recordemos que como dijo el maestro Don Federico De Castro el patrimonio "es ante todo el reconocimiento de un ámbito de libertad para la persona, supone la entrega de poderes económicos puestos a su servicio para facilitar su vida social", teniendo entre sus funciones la "protección de la esfera vital del titular del patrimonio" y es por eso que por dicha función, nos dice dicho autor, la ley establece bienes inembargables y, por la misma razón, ha vetado que el acreedor tome la justicia por su mano apropiándose las cosas que le son debidas o dadas en garantía (lo que justifica, por ejemplo, la proscripción del pacto comisorio), todo lo cual os debe llevar a pensar, añadimos nosotros, que el patrimonio no es sino un atributo de la persona en tanto que implica un ámbito económico que coadyuva al desarrollo del individuo y por ello que cualquier normativa que exacerbando el legítimo derecho de un acreedor a cobrar lo que se le deba implique un ataque injustificado a dicha función de esa institución jurídica debe ser examinada con disfavor y aceptarse solo en los casos estrictamente necesarios (vgr en el supuesto del art. 1365,1º de los gastos derivados del ejercicio de la potestad doméstica)
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