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LOS NOTARIOS PODRÁN AUTORIZAR LOS EXPEDIENTES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

16 septiembre 2021
LOS NOTARIOS PODRÁN AUTORIZAR LOS EXPEDIENTES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA

Desde el pasado 30-04-2021, los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España, incluso en pueblos pequeños, podrán autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha solo podían hacerse en el Registro Civil. Así, las parejas que quieran casarse podrán acudir a las notarias para que en ellas se tramite el acta previa matrimonial.

Los notarios, como funcionario público y autoridad reconocida, deberán comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio, que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad, o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensás de los impedimentos. Así mismo, deberán asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado Además determinarán el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

Esta reforma refuerza la consideración del notario como autoridad, que ya fue puesta de manifiesto con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio 2015, de la que deriva la medida.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, Los notarios prestaremos esta función con la eficacia, celeridad y seguridad propias de la función notarial, ayudando a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve y posible y prestándoles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, con el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.

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