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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

20 junio 2021
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

Inmobiliaria, Grupo Nexus Informa. CONCLUSIÓN FINAL.

Expuesta la situación actual creemos que es claramente discriminatoria para los cónyuges en gananciales y en el caso del cónyuge comerciante especialmente para las mujeres ante el mayor número de empresarios varones.

De lege ferenda sería precisa una regulación más equitativa de la responsabilidad de los bienes gananciales en el caso de ejercicio del comercio o de profesiones tituladas, correspondiendo al poder legislativo dicha reforma, regulación que debería acabar con el privilegio de los acreedores en eso casos que pueden agredir impunemente no ya al patrimonio privativo del deudor sino también el ganancial en toda su extensión, incluidos los gananciales del no comerciante o no profesional.

De lege data, como antes hemos defendido, creemos posible la generalización de la inscripción de "oposiciones al ejerció del comercio" ex arts 7,8,10 y 11 CCom por parte de los cónyuges en gananciales tanto de empresarios individuales como de cónyuges de socios de sociedades familiares y eso incluso aunque el objeto social pudiera considerarse no mercantil como sería la agricultura, la ganadería o el ejercicio de una profesión si se trata de sociedad de capital. La misma solución sería aplicable en el caso de las llamadas comunidades de bienes empresariales como ante señalados

Donde sin una reforma hoy no se puede llegar más allá sería en el caso del cónyuge en gananciales de profesional persona física, ya que a este se le aplica un sistema de responsabilidad más rígido y no cabe que aquel ejercite su derecho a oponerse ex art. 7,8 y 10 CCom que solo se aplica a comerciantes.

En todo caso debemos recordar que las sociedades evolucionan y que la España actual no tiene nada que ver con la de 1975. Hoy la mujer está plenamente incorporada al mundo laboral. Mantener el privilegio de los acreedores en el caso de cónyuge en gananciales que ejerce el comercio o una profesión parece propio de épocas felizmente pasadas donde el lugar norma de la esposa era el hogar, salvo honrosas excepciones, y el marido era el encargado de mantener la economía familiar. Eso es pasado y nuestro legislador parece no haberse dado cuenta.

Como todos sabemos la mayor influencia de Napoleón en las sociedades europeas no vino de sus bayonetas, sino de esa obra que es el Código Civil de 1804 que fue el mejor ariete para derribar la sociedad del Antiguo Régimen y entrar de lleno en la Edad Contemporánea. La historia nos enseña que la mayor revolución social puede venir de una norma civil bien articulada.

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