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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
9 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Veámoslo más claro con un ejemplo. El pequeño empresario don Antonio, casado en gananciales, solicita un préstamo de 60.000 € para ampliar su negocio de venta de productos informáticos. Al mismo tiempo, contento con la marcha de su negocio, decide comprarse un yate valorado en 70.000 € pagando una pequeña entrada y aplazando el resto. En el primer caso de no ser devuelto el préstamo el patrimonio ganancial de Antonio y su cónyuge podrá ser agredido en su totalidad, mientras que en el segundo el vendedor solo podrá ir contra el yate, los privativos del deudo y su parte en los gananciales conforme al art. 1373 CC.
Dicho de otro modo: nuestro Código podría haber establecido que todos los bienes gananciales respondan frente al acreedor cuando cualquier cónyuge dentro de su ámbito de autonomía altera el patrimonio ganancial incorporando nuevos bienes, pero sin embargo, si bien recoge que en el ámbito interno entre esposo es una carga de los gananciales en el art. 1362,2º cuando habla de que son de cargo de dicha masa los gastos de "adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes", en el ámbito externo de las responsabilidades frente a tercero no recoge un precepto similar y remite al régimen general (art. 1373) con la única excepción de permitir la acción del vendedor contra todo el bien adquirido por precio aplazado (art. 1370)
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