No tiene favoritos
Noticias
-
ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 -
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 -
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
5 junio 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
Sobre la oposición del cónyuge
Ya hemos visto que conforme al art. 1365,sªCC en el caso de responsabilidad derivada del ejercicio de profesión arte u oficio no cabe que el cónyuge del profesional pueda ejercitar ninguna medida de defensa de "sus gananciales" mientras que en el caso del cónyuge del comerciante este tiene la posibilidad de "oponerse" mediante inscripción en el registro mercantil, de la escritura pública donde ejercita dicho derecho conforme a los arts 7,8,10 y 11 del CCom. Dicha inscripción no pone a salvo los bienes adquiridos por el cónyuge comerciante con las resultas del comercio, pero si el resto de gananciales, de "sus gananciales", al menos de la parte que a él o ella le correspondan.
Pero, como hemos dicho, para ser oponible a tercero se exige la inscripción en el registro mercantil y el reglamento de dicho registro exige para ello la inscripción previa del empresario individual, pudiendo solicitarlo el cónyuge no comerciante conforme al art. 88,3ª RRM desde la reforma de 1989. Es por ello por lo que no hay problema alguno en el caso de empresario individual, pero ¿cómo inscribir esa oposición en el caso de cónyuge de socios de sociedad de capital familiar a las que el Tribunal Supremo considera que les es de aplicación el régimen de responsabilidad de los artículos 6 del CCom cuando es la fuente de ingresos de la familia? ¿Se podría inscribir esa oposición en la hoja abierta a la sociedad y con qué requisitos previos? Y ¿sería igualmente aplicable a las sociedades de capital que desarrollen actividades excluidas de la calificación mercantil como las agrícolas, las ganaderas, o las de profesionales?
info@nexusgrupo.com
0034 965727960