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DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DE ALQUILER
8th abril 2025 -
FORTALEZA DEL MERCADO INMOBILARIO A PESAR DE DESAFIOS
8th abril 2025 -
A LA VENTA VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES CON REBAJAS DE HASTA EL 64%
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19th julio 2023 -
ELECCIONES 23J: RADIOGRAFÍA Y PROPUESTAS DE LA VIVIENDA
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LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS MODERA SU CAÍDA: BAJA UN 6,4% EN MAYO, SU CUARTO MES CONSECUTIVO DE RETROCESOS
14th julio 2023 -
EL PRECIO DEL ALQUILER EN EUROPA SE MODERA EN EL SEGUNDO TRIMESTRE
10th julio 2023
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
2 junio 2021La segunda sería la de interpretar qué significa que un cónyuge se puede oponer a que el otro ejerza el comercio de que habla el art. 10 CCom, lo que ha dado lugar a opiniones diversas, ya que para algunos no cabe oponerse, sino por causa justificada, no siendo posible consentir la actividad y no la responsabilidad patrimonial, mientras que para otros aunque si cabe esta última posibilidad ello daría lugar a que los bienes adquiridos por el comercio fueran privativos del cónyuge empresario y no gananciales (CUENA CASAS) opinión que no dejaría de tener cierta base histórica (Ley 223 de las Leyes de Estilo)
Seguiremos la opinión de Peña, Ragel, y Guilarte Cutierrez que consideran acertadamente que ningún esposo puede negarse a que el otro ejerza el comercio, no siendo preciso justificación alguna para ello, siendo en todo caso lo adquirido ganancial, a pesar de la oposición, tratándose de una expresión desafortunada de nuestro CCom que debe restringir su ámbito EXCLUSIVAMENTE al de la responsabilidad de los gananciales.
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