No tiene favoritos
*
*

Noticias

Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

2 junio 2021
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil

La segunda sería la de interpretar qué significa que un cónyuge se puede oponer a que el otro ejerza el comercio de que habla el art. 10 CCom, lo que ha dado lugar a opiniones diversas, ya que para algunos no cabe oponerse, sino por causa justificada, no siendo posible consentir la actividad y no la responsabilidad patrimonial, mientras que para otros aunque si cabe esta última posibilidad ello daría lugar a que los bienes adquiridos por el comercio fueran privativos del cónyuge empresario y no gananciales (CUENA CASAS) opinión que no dejaría de tener cierta base histórica (Ley 223 de las Leyes de Estilo)

Seguiremos la opinión de Peña, Ragel, y Guilarte Cutierrez que consideran acertadamente que ningún esposo puede negarse a que el otro ejerza el comercio, no siendo preciso justificación alguna para ello, siendo en todo caso lo adquirido ganancial, a pesar de la oposición, tratándose de una expresión desafortunada de nuestro CCom que debe restringir su ámbito EXCLUSIVAMENTE al de la responsabilidad de los gananciales.

info@nexusgrupo.com

0034 965727960

 

Estoy de acuerdo

Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Para obtener más información aquí.