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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
29 mayo 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS INFORMA
Lo que sucede es que el concepto de comerciante hoy está anticuado y debería sustituirse por el de operador del tráfico como recogía el proyecto de código de comercio de 2014 que unificaba el estatuto de todos los productores de bienes y servicios con carácter general (incluyendo a agricultores, ganaderos y profesionales) lo que por cierto ya aparece unificado en ciertas legislaciones sectoriales como las de consumidores o derecho industrial, y así el art. 1,2º de dicho proyecto hablaba de operadores del mercado aunque distinguiendo entre empresarios (entre los que incluía a agricultores y artesanos y a todas las sociedades mercantiles) y por otra parte a las personas físicas que ejercen una actividad intelectual "sea científica, liberal o artística, de producción de servicios o de prestación de servicios para el mercado"
Evidentemente era mejorable, pero ya implicaba cierta unificación, aunque luego en materia de responsabilidad de bienes gananciales en el artículo 112,2º tampoco era un dechado de claridad al señalar que en el ejercicio de la "actividad empresaria" se respondería indistintamente con los bienes propios y con los gananciales o comunes no aclarando si respondía con todos los gananciales, incluidos los de su cónyuge, o solo con los que a él le correspondían. Manifiestamente mejorable es un calificativo benévolo.
Algunos países como Alemania ya han suprimido la distinción entre empresario civil y mercantil, aunque dejando todavía fuera de dicho concepto a los profesionales titulados.
En nuestro país la Ley 14/2013 de 27 de septiembre da apoyo a los emprendedores y su internalización sí a unificándo los conceptos de empresario civil, mercantil y profesional, pero solo a los efectos de esa ley al señalar en su artículo que "Se consideran emprendedores aquellas peroneas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
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