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Respecto del segundo grupo de sentencias Ragel Sánchez critica de manera acertada dicha posición jurisprudencial al afirmar que nuestro más Alto Tribunal atribuye el concepto de comerciante a quien no lo es; por lo que respecta al tercer grupo de sentencias citadas también son objeto de crítica por dicho autor por entender que invocan un precepto como es el art. 1362 que se refiere "exclusivamente" al ámbito interno de las relaciones entre cónyuges y no puede ser utilizado por terceros (los acreedores) ya que nuestro CC podría haber seguido un modelo como el italiano en el que la actuación de cualquier cónyuge en interés de la familia legítima para atacar los bienes comunes por lo que en tal caso dicha distinción entre ámbito interno y externo sería superflua lo que por cierto defiende en nuestro país alguna doctrina minoritaria.
No ha sido así y salvo en el caso de las obligaciones extracontractuales (art. 1366) en el que nuestro CC si sigue excepcionalmente el criterio de interés familiar, como regla general se ha decantado por el sistema francés de distinguir entre el ámbito interno ("gastos" a cargo de la sociedad de gananciales) con efectos exclusivos entre cónyuges y externo (responsabilidad) con efectos frente a terceros, no siendo lícito como hacen nuestros tribunales invocar en el ámbito externo el art. 1362,4ª CC. igual erróneo criterio.
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