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ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 -
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 -
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025
Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
13 mayo 2021Ese Régimen de responsabilidad de los gananciales del código mercantil, como señala el profesor ROJO, es aplicable a los comerciantes sujetos, a cualquier régimen de comunidad de bienes conyugal como el régimen de conquistas navarro o el aragonés. Creemos que también a cualquier régimen de comunidad extranjero cuando a la obligación en cuestión sea de aplicación el Código de Comercio español conforme a las reglas de derecho internacional privado. En cualquier caso no es aplicable a los regímenes de separación de bienes aunque los bienes del matrimonio pertenezcan todos por mitad y en proindiviso a ambos cónyuges como ha reconocido expresamente la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2020.
El año 2007 la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, una Ley sin duda llena de buenos deseos, pasó por alto esta cuestión tal vez, como señala VICENT CHULIÁ por entender que la regulación vigente cumplía suficientemente con el principio de igualdad o porque se olvidó de ello.
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