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Ley de Vivienda (Año II): crisis en el alquiler con más demanda, menos oferta y precios disparados
27th mayo 2025 -
Crece el desarrollo de complejos residenciales para mayores: ya hay más de 5.400 viviendas
22nd mayo 2025 -
El precio de la vivienda crecerá un 7,3% en 2025 y un 5,3% en 2026, según BBVA Research
19th mayo 2025 -
Las compraventas de viviendas se disparan un 40% y marcan su mejor marzo desde 2007
16th mayo 2025 -
La mansión de James Bond en Niza (Francia) vuelve a salir al mercado por 6,5 millones menos
16th mayo 2025 -
INCREMENTO EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
8th abril 2025 -
AUMENTO EN LA COMPRA DE VIVIENDAS POR PARTE DE EXTRANJEROS
8th abril 2025 -
DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DE ALQUILER
8th abril 2025 -
FORTALEZA DEL MERCADO INMOBILARIO A PESAR DE DESAFIOS
8th abril 2025 -
A LA VENTA VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES CON REBAJAS DE HASTA EL 64%
21st julio 2023
CÓMO COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA y EL PAGO DE IMPUESTOS
28 abril 2021¿Quién Gestiona el pago de los Impuestos?
La gestión del pago de los impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad correspondiente, y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de Hacienda podrá ser realizado bien por el propio comprador, bien por una gestoría, bien por la notaría en la que se haya otorgado la escritura si presta servicios de gestión. La elección del sistema corresponde al comprador, quien debe saber:
Que el lugar donde se ha de presentar el impreso de autoliquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de compra de vivienda usada, y de Actos Jurídicos Documentados, en caso de compra de vivienda nueva es,
La Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva, si se trata de capitales de provincia, La Oficina Liquidadora de Distrito, que se lleva en los Registros de la Propiedad, en aquellas comunidades autónomas en las que el Registro tenga dicha competencia.
Que el pago de los Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados ha de realizarse en el plazo de 30 días hábiles (o el plazo que tenga establecido la Comunidad Autónoma competente) a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura. Los retrasos darán lugar a que se impongan recargos.
Que el pago de los referidos impuestos es necesario para que pueda llevarse a cabo la Inscripción del derecho adquirido en el Registro de la Propiedad.
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