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Ley de Vivienda (Año II): crisis en el alquiler con más demanda, menos oferta y precios disparados
27th mayo 2025 -
Crece el desarrollo de complejos residenciales para mayores: ya hay más de 5.400 viviendas
22nd mayo 2025 -
El precio de la vivienda crecerá un 7,3% en 2025 y un 5,3% en 2026, según BBVA Research
19th mayo 2025 -
Las compraventas de viviendas se disparan un 40% y marcan su mejor marzo desde 2007
16th mayo 2025 -
La mansión de James Bond en Niza (Francia) vuelve a salir al mercado por 6,5 millones menos
16th mayo 2025 -
INCREMENTO EN LA COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
8th abril 2025 -
AUMENTO EN LA COMPRA DE VIVIENDAS POR PARTE DE EXTRANJEROS
8th abril 2025 -
DISMINUCIÓN DE LA OFERTA DE ALQUILER
8th abril 2025 -
FORTALEZA DEL MERCADO INMOBILARIO A PESAR DE DESAFIOS
8th abril 2025 -
A LA VENTA VIVIENDAS Y OTROS INMUEBLES CON REBAJAS DE HASTA EL 64%
21st julio 2023
CÓMO COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA
1 mayo 2021¿QUIÉN GESTIONA LA INSCRIPCIÓN?
Para que pueda inscribirse el derecho de Propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentra la vivienda adquirida.
Copia autorizada de la escritura pública de venta.
Impreso de autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.
Acreditación de la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento correspondiente.
Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
La presentación de tales documentos puede realizarse.
Directamente por el comprador
Por una gestoría.
Por la Notaría si presta servicios de gestión.
En todo caso es preciso saber que una vez presentado el documento en el Registro, La inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes. El Registrador comprobará que el contrato sea celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.) habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentarte del documento. Este podrá subsanar los defectos apreciados o, en caso de que no esté de acuerdo con la calificación del Registrador, presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o solicitar la revisión de la calificación realizada por el Registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, deba sustituir al que calificó.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960