No tiene favoritos
Noticias
-
ERC presiona al PSOE y lleva al Congreso su ley para crear un impuesto a partir de la tercera vivienda
30th octubre 2025 -
¿Vamos hacia un país de inquilinos? el alquiler pesa un 20% sobre el total
26th octubre 2025 -
Hernández Reche: "Vamos hacia otra burbuja inmobiliaria, aunque es distinta a la de 2008"
23rd octubre 2025 -
Rodríguez apuesta por la intervención del mercado de vivienda entre las críticas de PP y Sumar
22nd octubre 2025 -
El Gobierno da marcha atrás y propondrá congelar las cuotas de autónomos de menores ingresos para 2026
21st octubre 2025 -
Las asociaciones inmobiliarias piden menos impuestos y más pactos políticos contra la crisis de vivienda
20th octubre 2025 -
Comprar una casa con hipoteca: todo lo que debes saber
14th octubre 2025 -
Sumar presenta un real decreto para congelar los alquileres y restringir los pisos turísticos
13th octubre 2025 -
Los requisitos de los propietarios al alquilar: “Gran parte de las casas no están ni 24h en el mercado”
6th octubre 2025 -
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad
1st octubre 2025
CÓMO COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA
1 mayo 2021¿QUIÉN GESTIONA LA INSCRIPCIÓN?
Para que pueda inscribirse el derecho de Propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentra la vivienda adquirida.
Copia autorizada de la escritura pública de venta.
Impreso de autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.
Acreditación de la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento correspondiente.
Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
La presentación de tales documentos puede realizarse.
Directamente por el comprador
Por una gestoría.
Por la Notaría si presta servicios de gestión.
En todo caso es preciso saber que una vez presentado el documento en el Registro, La inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes. El Registrador comprobará que el contrato sea celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.) habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentarte del documento. Este podrá subsanar los defectos apreciados o, en caso de que no esté de acuerdo con la calificación del Registrador, presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o solicitar la revisión de la calificación realizada por el Registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, deba sustituir al que calificó.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960