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ESTA DEROGACIÓN TIENE CARÁCTER RETROACTIVO PARA ALEGRÍA DEL COMPRADOR Y VENDEDOR

10 septiembre 2021
ESTA DEROGACIÓN TIENE CARÁCTER RETROACTIVO PARA ALEGRÍA DEL COMPRADOR Y VENDEDOR

INMOBILIARIA, GRUPO, NEXUS, INFORMA

Esta derogación tiene carácter retroactivo para alegría del comprador y vendedor

Ahora muchos implicados en la compraventa de una vivienda afectada por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria se preguntan si tiene carácter retroactivo o no. La ley 82021 no establece derecho transitorio que viene a regular las situaciones de operaciones anteriores al 3 de septiembre. "Al no señalarse nada, dejará de aplicarse este artículo 28 sobre todas las propiedades pendientes de los dos años, ya queden cinco meses o un año y medio para que finalice ese periodo de dos años, con lo que dejarán de estar sujetas a esta limitación. Como no hay derecho transitorio no se aplica el artículo 28 y todas las operaciones que estaban pendientes de registrarse y de que el nuevo comprador tuviera el pleno dominio del inmueble quedarán libres,

Por tanto, a partir del 3 de septiembre ninguna propiedad estará sujeta a esta limitación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

Para los inmuebles que han estado afectados por el artículo 28 a partir del 3 de septiembre el Registro de la Propiedad elimina automáticamente esta cláusula, con lo que ni comprador ni vendedor deben hacer nada.

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