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Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad

1 octubre 2025
Humedades en terrazas: la Justicia aclara quién paga, el propietario o la comunidad

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, dictada el 27 de junio de 2025, ha reforzado la doctrina sobre quién debe asumir los costes por humedades que se filtran desde una terraza a la vivienda inferior. El tribunal concluye que, si el origen está en defectos estructurales —como fallos en la impermeabilización o en el sistema de evacuación de aguas—, la responsabilidad recae en la comunidad de propietarios, y no en el propietario del ático.

La resolución aplica el artículo 396 del Código Civil, que considera forjados y cubiertas como elementos comunes del edificio. También se apoyó en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorgando plena credibilidad al informe pericial que determinó el origen estructural de los daños.

Además, se desestimó la validez de unos estatutos comunitarios al no estar inscritos en el Registro de la Propiedad, tal como exige el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia nº 80/2024) respalda esta visión: si los daños provienen de elementos estructurales, responde la comunidad; solo si hay mal uso o intervenciones privadas negligentes, el coste recae en el propietario.

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