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21st julio 2023
¿CONOCEN LOS INQUILINOS SUS CONTRATOS DE ALQUILER?
19 agosto 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
El 69% de los inquilinos desconocen algunos de las cláusulas que firman en el alquiler de su vivienda.
Es normal que en un arrendamiento surjan dudas sobre el contenido del contrato. En 1967 los psicólogos Holmes y Rahe, a través de la escala de "Reajuste Social", analizaron os acontecimientos que generaban un mayor estrés. En aquella escala, hoy el proceso de cambio de vivienda es uno de los que lideran la lista.
La Ley es LEY.-
Dentro de la Ley hay cierto contenido imperativo, es decir, obligado con independencia de lo que arrendador y arrendatario acuerden. La ley que regula los arrendamientos es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos de 25 de Noviembre (LAU). Aunque resulte tedioso, si desea proveerse de una herramienta de conocimiento interesa la lectura de los artículos 6 a 28 y el 36 de la LAU.
Duración del contrato vs. duración.-
El contrato debe establecer su duración, pero el inquilino podrá continuar con el arrendamiento, a su voluntad y según última versión LAU, hasta un máximo de cinco años si el arrendador es persona física y de siete, si este es empresa, prorrogas aparte.
El obligado cumplimiento.-
Decíamos que hay ciertas disposiciones que son imperativas. La ley exige al inquilino cumplir los seis primeros meses de arriendo. Caso de querer desistir antes, deberá abonar las rentas restantes hasta cubrir estos seis meses.
Desistimiento y Penalización.-
Transcurridos esos seis meses, el inquilino podrá desistir del contrato con un preaviso de 30 días. Esto no está penalizado a salvo que en contrato se pacte lo contrario, en cuyo caso será una mensualidad de renta por cada año de contrato incumplido. Si puede, evite eta penalización y elimínela del contrato.
Prórroga.-
Llegada la fecha de terminación del contrato, si ninguna de las partes notifica antes su voluntad de no renovar, con cuatro meses el arrendador y dos el inquilino, el contrato se prorrogará obligatoriamente, por plazos anuales, hasta un máximo de tres. Tras ello, caben más año a año si ninguno se pronunciase en contra.
La actualización de la renta.-
Aunque siempre la encontramos en contrato, no es obligatoria. La más común es por aplicación del IPC. Esta no actúa solo en beneficio del arrendador, sino también del inquilino. Hay que prestar especial atención a que no se impongan cláusulas limitativas (suelo) a su aplicación, lo que impediría al inquilino beneficiarse de su aplicación.
La Fianza.-
Se entrega al arrendador para garantizar el correcto estado del inmueble. Solo es exigible una mensualidad de renta y debe ser depositada por el arrendador en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, si no, podría ser sancionado. Al terminar el contrato, deberá ser reintegrada al inquilino en el plazo de un mes. Aún se ven contratos que exigen dos meses de fianza por estar la vivienda amueblada, esto ya no opera y solo es exigible una (para vivienda).
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