No tiene favoritos
Noticias
-
¿Qué tener en cuenta a la hora de alquilar un piso siendo inquilino?
11th diciembre 2025 -
Me han vendido una casa con okupas, ¿qué puedo hacer?
5th diciembre 2025 -
El Congreso tumba la ley de Sumar para prohibir a fondos de inversión comprar casas
27th noviembre 2025 -
La calefacción más económica para un piso, ¿cuál es y por qué?
21st noviembre 2025 -
Vivir en Almoradí: mejores zonas, coste de vida y principales ventajas
20th noviembre 2025 -
El PP busca cambiar el Código Penal en el Senado para legalizar el corte de suministros en casas okupadas
19th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
19th noviembre 2025 -
¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC en 2025?
17th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
13th noviembre 2025 -
Cómo detectar documentación falsa de un potencial inquilino
12th noviembre 2025
CÓMO COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA y EL PAGO DE IMPUESTOS
28 abril 2021¿Quién Gestiona el pago de los Impuestos?
La gestión del pago de los impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad correspondiente, y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de Hacienda podrá ser realizado bien por el propio comprador, bien por una gestoría, bien por la notaría en la que se haya otorgado la escritura si presta servicios de gestión. La elección del sistema corresponde al comprador, quien debe saber:
Que el lugar donde se ha de presentar el impreso de autoliquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de compra de vivienda usada, y de Actos Jurídicos Documentados, en caso de compra de vivienda nueva es,
La Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva, si se trata de capitales de provincia, La Oficina Liquidadora de Distrito, que se lleva en los Registros de la Propiedad, en aquellas comunidades autónomas en las que el Registro tenga dicha competencia.
Que el pago de los Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados ha de realizarse en el plazo de 30 días hábiles (o el plazo que tenga establecido la Comunidad Autónoma competente) a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura. Los retrasos darán lugar a que se impongan recargos.
Que el pago de los referidos impuestos es necesario para que pueda llevarse a cabo la Inscripción del derecho adquirido en el Registro de la Propiedad.
info@nexusgrupo.com
0034 96572960