No tiene favoritos
Noticias
-
¿Qué tener en cuenta a la hora de alquilar un piso siendo inquilino?
11th diciembre 2025 -
Me han vendido una casa con okupas, ¿qué puedo hacer?
5th diciembre 2025 -
El Congreso tumba la ley de Sumar para prohibir a fondos de inversión comprar casas
27th noviembre 2025 -
La calefacción más económica para un piso, ¿cuál es y por qué?
21st noviembre 2025 -
Vivir en Almoradí: mejores zonas, coste de vida y principales ventajas
20th noviembre 2025 -
El PP busca cambiar el Código Penal en el Senado para legalizar el corte de suministros en casas okupadas
19th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
19th noviembre 2025 -
¿Cómo funciona la subida del alquiler con el IPC en 2025?
17th noviembre 2025 -
Feijóo censura la política de vivienda de Sánchez:
13th noviembre 2025 -
Cómo detectar documentación falsa de un potencial inquilino
12th noviembre 2025
CÓMO COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA
1 mayo 2021¿QUIÉN GESTIONA LA INSCRIPCIÓN?
Para que pueda inscribirse el derecho de Propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentra la vivienda adquirida.
Copia autorizada de la escritura pública de venta.
Impreso de autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.
Acreditación de la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento correspondiente.
Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
La presentación de tales documentos puede realizarse.
Directamente por el comprador
Por una gestoría.
Por la Notaría si presta servicios de gestión.
En todo caso es preciso saber que una vez presentado el documento en el Registro, La inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes. El Registrador comprobará que el contrato sea celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.) habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentarte del documento. Este podrá subsanar los defectos apreciados o, en caso de que no esté de acuerdo con la calificación del Registrador, presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o solicitar la revisión de la calificación realizada por el Registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, deba sustituir al que calificó.
info@nexusgrupo.com
0034 965727960