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Responsabilidad de los gananciales por deudas del comercio o profesionales y Registro Mercantil
24 junio 2021Inmobiliaria, Grupo Nexus Informa. CONSIDERACIONES
Si pudiéramos definir el tiempo que nos ha tocado vivir en estos momentos podríamos decir que estamos en la época de la igualdad real entre hombre y mujer y de las reformas que tratan de implementar con medidas efectivas y realistas dicha igualdad consagrada en la Constitución hace ya más de cuarenta años. Como prueba de ello encontramos la existencia de un Ministerio de Igualdad y creo que tal vez haya llegado el momento de afrontar la reforma meramente iniciada en 1975 y 1981 con la finalidad de conseguir que la igualdad nominal entre cónyuges sea real, y más en casos como el aquí expuesto en el que el privilegio de los acreedores mercantiles es a costa normalmente (las estadísticas no mienten) del cónyuge no comerciante que suele ser mujer y que puede ver agredido sin piedad su sueldo o salario y todos sus bienes gananciales.
Creo que por ello el acreedor de cualquier cónyuge, comerciante o no, debería tener derecho a ir directamente contra TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR (art. 1911 CC) y por tanto contra todos sus bienes privativos como contra todos los gananciales que le correspondan, hayan sido adquiridos por él o por el otro miembro de la pareja (habría que suprimir también el art. 1373 en cuanto subordina la acción del acreedor contra los bienes gananciales a que no haya más bienes privativos del deudor), pero que habría que vedar la acción contra los bienes que como gananciales corresponden al no deudor, lo que por cierto es hoy la norma general salvo para los acreedores mercantiles (art. 1365,2º in fine) o profesionales (art. 1365,2º primer párrafo) y algunos otros como los de atenciones de la familia (art. 1365,1º) que si en este último caso estaría justificado por la naturaleza de la deuda carece de motivación alguna en los dos primeros supuestos.
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