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Ya en el Senado para votación, cada vez está más cercana la entra en vigor de este Proyecto por medio del que se introducirán reformas en respuesta a determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo que salvaguardaba los derechos y garantías de los contribuyentes.
Proyecto que verá la luz de forma inminente, derivará finalmente en la consumación de un instrumento que menoscabará los derechos y garantías de los contribuyentes cuya protección en los últimos tiempos, aunque no todo cuanto sería deseable, está corriendo a cuenta del Tribunal Supremo.
El valor de referencia de los inmuebles regulado en el Texto Refundido de la Ley del Catastro que dictatorialmente, pasará a ser la base imponible de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e, indirectamente, en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Según el propio legislador reconoce, la sustitución del valor real por el valor de referencia del Catastro parte de la necesidad de corregir la litigiosidad existente, cuyo máximo exponente lo podemos encontrar, en primer lugar, en las Sentencias del Tribunal Supremo 2186/2018 y 842/2018, en las que se concluyó que el método consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1 b) de la LGT:
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