No tiene favoritos
Noticias
-
LAS 100 POBLACIONES MÁS CARAS Y DEMANDADAS PARA COMPRAR CASA ESTE 2023
14th febrero 2023 -
LAS 100 POBLACIONES MÁS CARAS Y DEMANDADAS PARA COMPRAR CASA ESTE 2023
13th febrero 2023 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
9th julio 2022 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
8th julio 2022 -
QUÉ HACER PARA AHORRAR LUZ, INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
7th julio 2022 -
INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, CONSEJOS PARA CONSEGUIR UNA CASA ZEN
5th julio 2022 -
INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, CONSEJOS PARA CONSEGUIR UNA CASA ZEN
4th julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
2nd julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
1st julio 2022 -
10 RAZONES PARA NO VENDER UNA PROPIEDAD ENTRE PARTICULARES
30th junio 2022
EL CONSTITUCIONAL CONFIRMA QUE LA PLUSVALÍA PUEDE SER CONFISCATORIA
26 noviembre 2019Hace un tiempo el Tribunal constitucional determinó que, si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podia cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido cono Plusvalía Municipal al considerar nulos varios articulos de la Ley de Haciendas Locales.
Ahora el Tribunal Constitucional va más alla y ha declarado insconstitucional el impuesto de plusvalía cuando la cuota del impuesto sea superior a la ganancia obtenida por el contriubuyente al transmitir el inmueble. O sea, si efectivamente ha habido ganancia, pero hay que pagar de plusvalía más de lo que se ha ganado. Esta decisión se toma tras plantear el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid la incostitucionalidad de exigir al contribuyente una cuota superior al beneficio líquido obtenido por una transacción.
El Constitucional afirma que si la cuota a pagar por el ayuntamiento por este impuesto es mayor a la ganacia que se ha obtenido con la trasmisión, el contribuyente estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, y por eso determina que el pago de ese tributo es inscostitucional y no se podrá exigir.
El Tribunal Constitucional, al igual que el Juzgado de lo Contencioso de Madrid, da por bueno que se pueden descontar los gastos y tributos soportados en la dquisición y transmisión del inmueble (registro, cancelación hipotecaria.)
Fuente: ocu.org