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¿Qué se considera alquiler turístico o vacacional?
El alquiler vacacional es el tipo de alquiler que llevan a cabo los alojamientos que cumplan ciertos requisitos como viviendas turísticas o de uso turístico.
Veremos que muchas veces se usan dichos términos aleatoriamente y pueden generar confusión, la confusión puede no venir tanto por cómo lo llamemos, sino por los requisitos y obligaciones que cada Ayuntamiento o comunidad Autónoma establece a las viviendas para este uso.
El origen de la norma para el alquiler vacacional se encuentra en el punto 5 de la LAU donde se establecen las tipologías excluidas de la norma general. Concretamente, es el punto 5 donde se especifica y matiza las especificaciones que aplican al alquiler vacacional.
"Cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística".
¿Con qué nos quedamos de la definición legal?
1. Que la comercialización del alquiler turístico se llevará a cabo por canales especializados.
2. Que se pueden implementar servicios adicionales: limpieza, lavandería, etc.
3. En este caso, al igual que en el alquiler de temporada, la disponibilidad de la vivienda ha de permitir un uso inmediato.
4. Que, en cualquier caso, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas podrán establecer los requisitos que consideren para definir la norma que han de cumplir las viviendas destinadas al alquiler vacacional.
Por norma general, las estancias en el alquiler vacacional suponen un periodo de tiempo más corto que en el alquiler de temporada, pudiendo contemplarse estancias de 1 o 2 noches y normalmente no superiores a 1 mes.
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