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¿CONOCEN LOS INQUILINOS SUS CONTRATOS DE ALQUILER?
20 agosto 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA
El 69% de los inquilinos desconocen algunas de las cláusulas que firman en el alquiler de su vivienda.
Es normal que en un arrendamiento surjan dudas sobre el contenido del contrato. En 1967 los psicólogos Holmes y Rahe, a través de la escala de "Reajuste social", analizaron los acontecimientos que generaban un mayor estrés. Hoy el proceso de cambio de vivienda es uno de los que lideran la lista.
La Garantía Adicional.-
Al contrario que la fianza, esta garantía no es obligatoria. Responde del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Está limitada a dos mensualidades no pudiendo exigirse otra superior. Esta garantía no exige que sea depositada por el arrendador. Puede ser un aval.
Obras del arrendamiento.-
El inquilino no podrá realizar, sin consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Nunca se podrán realizar obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda. Seguramente en el contrato se diga que no podrá hacer obras de ninguna clase.
Obras en caso de discapacidad.-
Si lo notifica antes, el inquilino puede realizar las obras necesarias para adaptar la vivienda a su necesidad, siempre que no afecte a elementos comunes del edificio ni disminuya su estabilidad o seguridad. Eso sí, deberá devolverla a su estado anterior a la finalización del contrato. Esto también aplica a arrendatarios mayores de setenta años.
Reparaciones.-
El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir a su uso, a salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. Las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario son del arrendatario.
Seguros.-
Algunos contratos incluyen la obligación de contratar un seguro para la vivienda. La Ley no lo exige ni habla de ello. Corresponderá normalmente al arrendador asegurar el "continente" y al inquilino el "contenido".
Gastos e impuestos.-
Lo común es que el arrendador abone los gastos de comunidad e IBI, y el inquilino los suministros (luz, agua, gas) individualizados y la tasa de basuras. Sin embargo, a salvo los suministros, en el contrato podrá encontrar que los gastos de comunidad sean del arrendatario, lo que permite la ley. Si es así, negócielos y, en todo caso, asegúrese de cuáles son las cuotas de comunidad y si existen derramas. Puede ser determinante en la decisión de contratar. Ojo con los gastos de Inmobiliaria, si el arrendador es empresa, no podrá repercutirlos.
Renuncia a los derechos de adquisición preferente.-
Seguramente en el contrato encuentre la renuncia a los derechos del art. 25 y 31. Es el derecho de adquisición preferente. Este permite al inquilino adquirir el inmueble si el arrendador quiere venderlo. Si le interesara la posibilidad de comprar la vivienda en un futuro, trate de conservar estos derechos.
Gastos de abogados y procuradores.-
Aunque en el contrato se diga que en caso de incumplimiento el arrendatario correrá en todo caso con los gastos de abogado y procurador del arrendador. No haga caso. No vale para nada. Esto so lo decide un juez si condena en costas el juicio.
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