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VECINOS CON CORAZÓN
23 agosto 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
Actualmente en la Comunidad de Madrid, no es obligatorio contar con desfibriladores en as fincas residenciales. Desde 2017, únicamente están obligados a disponer de un desfibrilador los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 metros, los aeropuertos, las instalaciones de transporte, los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas, los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas, las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, los centros educativos, los centros de trabajo con más de 250 trabajadores y los centros residenciales de mayores con 200 plazas. Recientemente se amplió también a centros médicos que realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y administración de fármacos, como pueden ser las clínicas dentales.
El decreto que regula la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario también estableció la creación de un registro, en el que a finales de marzo de este año había 7.598 desfibriladores dados de alta. El objetivo de este registro es disponer de un mapa de geolocalización de desfibriladores en la región. Es de acceso público y se puede consultar.
En España, cada 20 minutos se produce una parada cardiorrespiratoria (30.000 al año) y el 75% tiene lugar en el hogar según datos de la Federación Española del corazón. Si se aplica un desfibrilador en los 3 minutos después del paro cardiaco, la supervivencia aumenta un 73% y si se utiliza en menos de 5 minutos, las posibilidades se incrementan hasta el 50%.
Pero hay que tener en cuenta que, en función de las dimensiones físicas de la finca, quizás no sea suficiente con un único desfibrilador. Concretamente, en comunidades con amplias zonas comunes con piscina y zonas deportivas, lo ideal para un espacio correctamente cardio protegido, es que exista un desfibrilador a menos de 5 minutos (ida y vuelta) de cualquier lugar donde pueda producirse un para cardíaco súbito.
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