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EL PLAZO PARA RECLAMAR GASTOS DE HIPOTECA LLEGA AL TJUE
27 agosto 2021INMOBILIARIA, GRUPO NEXUS, INFORMA.
Sentencias Contradictorias
El 28 de octubre de 2017, la parte demandante presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que, solicitaba, la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades que estos habían pagado en concepto de gastos de notaria, registro de la propiedad y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.
La Audiencia Provincial, estimando en parte el recurso de apelación formulado por el banco, declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos y en consecuencia absolvió de la misma a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.
La Audiencia Provincial consideró que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución era el día en que los consumidores habían hecho los pagos indebidos, en el año 1999, por lo que la acción estaba prescrita, al haber transcurrido más de 15 años cuando interpusieron la demanda.
Finalmente, los demandandantes interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que es a que conoce en la actualidad el Alto Tribunal
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